OBSERVACIONES: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que se incluyen en ésta página tienen unicamente carácter informativo. Los documentos válidos a todos los efectos pueden recogerse en los lugares que se indican en los correspondientes anuncios de licitación.
El régimen contractual de FIBICO, abreviatura de Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba, resulta de su condición de fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, rigiéndose por la Ley 10/2005, de 31 de mayo. FIBICO tiene la condición de poder adjudicador sin carácter de Administración Pública, conforme a lo establecido en el art. 26 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El IMIBIC, por su parte es un instituto sanitario de investigación creado el 24 de abril de 2008 en el seno de FIBICO y posteriormente desarrollado por acuerdo firmado el 9 de septiembre de 2008, entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, FIBICO y la Universidad de Córdoba, y que está acreditado como Instituto de Investigación Sanitaria por el Ministerio de Sanidad.
Los contratos de FIBICO tienen carácter privado y se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción le serán aplicables las normas de derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejercer o efectuar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
Dentro de este tipo de contratos la LCSP diferencia, en cuanto a la adjudicación de los mismos, entre contratos sujetos a regulación armonizada y aquellos que no lo están.
La preparación y adjudicación de los primeros se rige por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP en virtud del art. 317 de dicha Ley.
Esta Fundación, en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y la eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, fomenta y prefiere el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley por parte de empresas licitadoras y candidatas.
Por tanto, la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba utilizará la Plataforma de Contratación del Estado como medio de comunicación con las empresas para la realización de licitaciones públicas para los procedimientos que así lo requieran, y para dar cumplimiento además a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este medio de comunicación cumple con la normativa aplicable a la contratación pública y de poderes adjudicadores, aportando máxima difusión y transparencia a los procesos de contratación.